PYMES podrán afectar el saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social

Se habilita de manera excepcional y con carácter transitorio, para las micro o pequeñas empresas, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 4 de octubre de 2019 y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

Los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social –código de impuesto 351-.

Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

Desde BPC nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de la presente novedad.

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