La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.
Los
valores anteriores eran de $10.000 y de $5.000
A
partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea
igual o superior a $15.380 se deberán consignar los siguientes datos:
–
Apellido y nombres
– Domicilio
– CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI
o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de
cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados
importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en
todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables
inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal
corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las
siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución
General Nº 3.537:
– La Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección
“G” “Comercio al por mayor y al por menor;
– Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los
Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.
No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente,
locatario o prestatario cuando:
– La operación sea igual o menor a $7.690 y
– El pago se
efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.
La próxima actualización deberá ser en el mes de julio considerando la
inflación del período enero-junio 2020.
Desde BPC nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de la presente novedad.




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