Se establece la obligación de incorporar en los comprobantes
electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida
“QR”.
Se aclara que el código “QR” no deberá obstaculizar la
visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán
seguir apareciendo en los mismos.
En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el
servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el
propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones
resultan de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto que se trate de sujetos
que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante
el intercambio de información basado en el “WebService”. Para estos casos se
dispuso un cronograma de aplicación que se extenderá desde el 1/3/2021 hasta el
1/6/2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones
realizadas durante el año 2020.
Desde BPC nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de la presente novedad.




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