AFIP en el día de la fecha emitió la RG 4693 donde instrumenta los mecanismos para poder acceder al Programa de Asistencia de emergencia al trabajo y la producción (Dec 332/2020):
- Crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
- Las empresas podrán inscribirse en el programa entre los días 9 y 15 de abril.
- Los empleadores deberán suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, información económica relativa a sus actividades, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del decreto 332/20.
- Los beneficiados, serán informados por AFIP de manera automática una vez que se hayan inscripto en el ATP y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el pago en las siguientes fechas:
| Terminación CUIT | Fecha |
| 0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
| 4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
| 7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
- La AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de marzo 2020 correspondiente a la seguridad social (Formulario 931).




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