CÓRDOBA. RÉGIMEN RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE DETERMINADAS OPERACIONES FINANCIERAS

Se crea un régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos ingresos provenientes de la colocación de capital de valores, dividendos y utilidades asimilables, y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-.

Al respecto, serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes del impuesto, tanto locales como sujetos a las normas del Convenio Multilateral, sobre las sumas pagadas en concepto de:

– intereses y/o rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deudas de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional o extrajera;

– intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea producto de la colocación de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuados en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadoras de pago;

– enajenación de acciones, valores representativos, cuotas o participaciones sociales, incluidos los rescates de las cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares; y

– dividendos y/o utilidades asimilables.

Asimismo, se definen los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, dependiendo del concepto de inversión de que se trate.

La retención deberá practicarse en el momento en el que se efectúe -total o parcialmente- el pago, la distribución, la liquidación, la acreditación con libre disponibilidad o cualquier otra forma de puesta a disposición del importe correspondiente a cada operación sujeta a retención.

Por último, señalamos que el citado régimen de retención será de aplicación a partir del 1/12/2019.

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