Control de cambio 2019: COMUNICACIÓN A (BCRA) 6780/2019

Se efectúan adecuaciones y aclaraciones relacionadas con los controles de cambios instrumentados recientemente asumidos por el mercado como Cepo Cambiario.

Destacamos, entre otras medidas, las siguientes:

* Se extiende de 15 a 30 días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de determinados productos.

* Se efectúan aclaraciones con respecto a las operaciones que requieren conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios.

* Se establece para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes en el país, el requisito de la presentación de una declaración jurada donde se declare que la moneda extranjera no será destinada a la compra en el mercado secundario de bonos o títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio. Se pretende evitar con esta medida que la operatoria del “dólar rulo” se transforme en lo que el mercado conoce como bicicleta financiera.

Desde BPC nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.

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